Cadena Empresarial Enlazadot, A.C. (“Enlazadot”) Lineamientos Generales

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- En 2017  se constituyó la Asociación “Cadena Empresarial Enlazadot”, A.C., sin  fines de lucro, con el objetivo de agrupar a todas las micro, pequeñas, medianas empresas (“MiPYMES”) y los emprendedores de México y América Latina para así ofrecer a  sus  miembros un espacio de colaboración abierta y transparente que permita elevar la productividad de dichas empresas, en lo consiguiente, ser una plataforma de negocios eficaz donde mediante alianzas y programas de vinculación, profesionalización e innovación con la cuádruple de la hélice, se reúnan  las “MiPYMES” y los emprendedores para la realización de sus objetivos.

Artículo 2.- Cadena Empresarial Enlazadot, A.C., (en lo sucesivo  la  “Asociación”)  con  domicilio en la Calle de Miguel Galindo 2108, Jaerdines del Country. CP 44210 en Guadalajara, Jal.

Artículo 3.- Los presentes lineamientos,  junto con los estatutos sociales establecidos en el  Acta Constitutiva de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C.,establecen las reglas que deberán seguir todos los Asociados, y personas que deseen ser Asociados de la Asociación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- Tipos de Afiliación

En Cadena Empresarial Enlazadot, A.C., actualmente contamos con dos tipos de afiliación:

  • Afiliados MiPYMES

Artículo 5.- Asociados

La asociación busca construir y crecer una red de Asociados con intereses afines a  los  nuestros. Nuestros aliados deberán ser personas físicas interesadas, que deberán acatarse al proceso de afiliación.

Artículo 6.- Confidencialidad

Es obligación de cualquier persona, ya sea física o moral, guardar y mantener total secrecía y confidencialidad respecto de todos los datos e información de la persona moral Cadena Empresarial Enlazadot, A.C; de manera enunciativa mas no limitativa datos como:

  • Estados de cuenta,
  • Balance general,
  • Acta constitutiva,
  • Movimientos bancarios,
  • Datos personales de los Asociados,
  • Secretos Industriales,
  • O cualquier información que se haga saber que tiene carácter de confidencial.

El Asociado reconoce que durante su calidad de asociado, conocerá información de Enlazadot que es confidencial, incluyendo secretos industriales e información técnica. Dicha información deberá permanecer de la exclusiva propiedad del Asociado y deberá conservarla en estricta confidencialidad, obligándose a no revelar a tercero alguno sin el consentimiento por escrito de Enlazadot.

Los términos de este punto están vigentes a partir de la fecha en que se convierte en un Asociado y hasta en que se concluya la calidad de Asociado; y con una duración máxima de 5 años contados a partir de que se dió por terminada la calidad de Asociado, de forma que sus Declaraciones y Cláusulas regirán la relación contractual entre el Asociado y la Asociación, y aplican a todos los servicios objeto del mismo.

 Cadena  Empresarial  Enlazadot,  A.C.,  se  reserva  el  derecho  de  acudir  al  órgano  judicial

 competente  en  caso  de  que  algún  Asociado  divulgue  o  haga  uso  indebido  de  la  información

 confidencial.

Artículo 7.- Proceso de afiliación

Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario tener amplia solvencia moral, solicitar la admisión ante el Consejo Directivo.

Las personas físicas interesadas en afiliarse deberán contestar debidamente el formulario establecido en la siguientes liga:

Posteriormente personal de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C., revisará que su solicitud esté debidamente integrada, en su caso, podrá solicitar información adicional.

Si toda la información se encuentra en orden, el personal encargado de afiliación procederá a solicitarle el pago de la cuota anual de afiliación, mismo pago que se explica en el artículo 9.

Artículo 8.- Proceso de Exclusión:

Cualquier aliado ú asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, con una anticipación de por lo menos 2 meses ante el Consejo Directivo.

En caso de que exista mala praxis y esté relacionado con ilegalidad  por  parte  del  Asociado,  fraude o dolo en contra de Enlazadot, incumplimiento de los estatutos,  los  presentes  lineamientos y similares,  ocasionará  la  exclusión  del  asociado  de  manera inmediata, conforme la decisión del Presidente o Consejo Directivo.

Artículo 9.- Cuotas de Afiliación

Los asociados MiPYMES tienen una vigencia anual  y se adquiere cumpliendo con el proceso   de afiliación correspondiente, al pagar la cuota de $ 6,000.00 mil pesos

La cuota deberá ser pagada vía depósito y/o transferencia a  la  siguiente  cuenta  que  se  menciona en el proceso de afiliación.

Si desea facturar, deberá mandar sus datos al correo: [email protected] solo se podrá facturar en el mes en el que se pagó la cuota de afiliación.

Artículo 10.- Derechos y Deberes de los Asociados generales

  • Derechos:
  1. Ser inscrito en el libro de registro de Asociados;
    1. Invitaciones exclusivas a actividades de la Asociación;
    2. Acceso a los canales y medios de comunicación de la Asociación para interactuar con el resto del ecosistema;
    3. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
    4. Formar parte del Consejo Directivo cumpliendo los requisitos que establece los estatutos de la Asociación;
  • Desempeñar con diligencia cualquier cargo que se las haya conferido por los órganos sociales;
    • Dar aviso por escrito de separación de la Asociación, con dos meses de anticipación;
    • En general, los que se derivan de la ley y de los estatutos de la Asociación.
  • Deberes:
  1. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General de Asociados;
  2. Acatar los estatutos de la Asociación, así como los reglamentos y decisiones de la Asamblea General de Asociados;
  3. Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación.

Artículo 11.- Derechos exclusivos los afiliados MiPYMES

Los afiliados MiPYMES gozará de los siguientes beneficios exclusivos:

  • Publireportaje de la empresa
  • Anuncio en la revista digital durante un año
  • Video columna

Artículo 12.- Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial respecto de la Asociación, los signos distintivos y dominios de las Páginas o del Sitio, así como los derechos de uso y explotación de estos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, su divulgación, publicación, reproducción, distribución y transformación, son propiedad exclusiva de la Asociación. El Asociado no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual y/o industrial por el simple uso o acceso, en ningún momento, dicho uso será considerado como una autorización o licencia para utilizar los Servicios y Contenidos con fines distintos a los que se contemplan en los presentes Términos y Condiciones.

El Asociado acuerda que las disposiciones que se establecen en el párrafo anterior inmediato respecto de la titularidad de los derechos de la Asociación, también son aplicables a los derechos de terceros respecto de los Servicios y Contenidos de las Páginas, dominios o información presentada o vinculada al Sitio.

Artículo 13.- Facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano encargado de la representación legal de la Asociación y se reserva el derecho de revisar y dar seguimiento al cumplimiento y aplicación de estos lineamientos y las disposiciones, derechos, requisitos y obligaciones que emanan de ellos en todo momento.

El Director General y/o Consejo directivo durará cinco años en el cargo y podrán ser reelectos. Para ser Director General y/o miembro del Consejo directivo se requiere:

  1. Tener calidad de asociado;
  2. Contar con al menos un año de haber ingresado a la Asociación;
  3. Ser mayor de edad;
  4. Estar al corriente con en el cumplimiento de sus obligaciones como asociado.

De manera enunciativa mas no limitativa, son atribuciones de Director General y/o Consejo Directivo:

  1. Representar legalmente a la Asociación;
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos;
  3. Nombrar comisiones;
  4. Formular balance anual;
  5. Convocar a asambleas;
  6. Llevar los libros de la Asociación;
  7. Etc.

El Consejo Directivo se reserva el derecho de reclasificar a los afiliados en todo momento a su entera discreción por así convenir a los intereses de la Asociación.

Asimismo, si desea conocer más sobre los estatutos de la Asociación favor de solicitarlo al correo: [email protected]

El Asociado al adquirir su calidad de asociado de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C., manifiesta que ha leído y entendido la información contemplada en el presente documento, así como los Estatutos de la Asociación por lo que acepta en su totalidad y sin reserva alguna, el contenido de la misma.

TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14.- De los órganos de la Asociación

La direccion, administración y vigilancia de la asociación, estara respectivamente a cargo de:

  1. La Asamblea General de Asociados
    1. Un Director General o un Consejo Directivo

Artículo 15.- De La Asamblea General

La asamblea general el órgano supremo de la asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley. Y las funciones de la asamblea son las siguientes:

  1. Garantizar la calidad y profesionalización de la atención de los usuarios
  2. Emitir políticas y lineamientos de la operación
  3. Vigilar la atención y la calidad de los servicios
  4. Realizar visitas periódicas de supervisión y evaluación
  5. Elaborar anualmente el programa de trabajo del personal operativo
  6. Generar y aprobar el presupuesto de ingreso y egresos
  7. Vigilar la correcta aplicación de los recursos
  8. Proponer y desarrollar políticas que normen los criterios para el manejo y la optimización en el uso de los recursos materiales y financieros
  9. Determinar sobre la exclusión y admisión de asociados
  10. Aprobar la contratación del personal operativo
  11. Y las demás relativas que deriven de sus funciones

La asamblea ordinaria se celebrarán por lo menos una vez  al  año  y  le  corresponde  saber, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual y tomar las medidas que juzgue oportunas
  2. Aprobar el informe que rinda el Consejo Directivo, según sea el caso, sobre las actividades de ejercicio social correspondientes.
  3. Designar a los miembros del Consejo Directivo, en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos.
  4. Conocer de las denuncias hechas por los Asociados, así como de las presentadas directamente o por la autoridad judicial competente, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación.
  5. Fijar y modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias aplicables al siguientes ejercicio
  6. Autorizar la admision y exclusion de Asociados

Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas, para tratar cualquier asunto no reservado a la asamblea ordinaria, los cuales son los siguientes:

  1. Disolucion y liquidacion de la asociación
  2. Modificación de estatutos sociales
  3. Modificación del consejo directivo

Las asambleas generales deberán ser convocadas por el el Consejo Directivo o por petición de una tercera parte del total de los asociados con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha señalada de la reunión sin contar el dia que se efectúe la convocatoria y tampoco se cuenta el dia que se celebre la reunión.

Las convocatorias para las asambleas se harán mediante una publicación en un  diario  de mayor circulación o mediante circulares enviadas al domicilio de cada asociado que esté registrado en la asociación.

Se expresarán en las convocatorias el lugar, fecha y hora de la reunión y se establecerán los puntos del orden del dia, no se podrán tocar asuntos que no estén expresamente incluidos el ordenamiento del día, salvo que asistan en su totalidad de los asociados activos y acuerden unanimidad de votos para tratar el asunto. La convocatoria deberá de ser firmada por el Presidente o por el Secretario del Consejo Directivo.

Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán validas, cuando concurran la totalidad de los asociados.

Para que una asamblea general ordinaria sea válida, es necesario que concurran por los menos la mayoría de los Asociados. Para las asambleas generales extraordinarias será necesaria la presencia de la mayoría de los Asociados.

Cada Asociado tendrá derecho a un voto en las asambleas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o a falta de éste por el Secretario y a falta de ambos por el Asociado que elijan los asistentes de la asamblea.

A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida designará de los presentes a un escrutador, para que certifiquen si se encuentra representado  el  quórum  necesario y en caso afirmativo declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmarán los presentes para probar así su asistencia.

Si el dia de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos del ordenamiento del día, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de una nueva convocatoria, cualquiera que se el número de asociados activos que concurran.

Una vez declarada instalada la asamblea los Asociados no podrán desintegrarla para evitar su celebración, salvo que se trate de una asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los Asociados que retiren o no asistan a la reanudación de luna asamblea suspendida por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.

Solo en los caso de exclusión de Asociados la votación será secreta.

De toda asamblea se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada `por el presidente y secretario de la misma. Se acompañará un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistentes y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en la fracción anterior.

Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser protocolizadas ante un notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

Artículo 16.- De La Administración

Le corresponde la administración de la asociación a un Director General y/o Consejo Directivo según determine la Asamblea de Asociados.

El consejo directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y optativamente dos vocales, cargos que serán honoríficos al igual que sus órganos. Cuando alguna de las personas que desempeñen estos cargos abandonen o se ausente de forma temporal o definitiva la asociación, de tal manera que esta se vea perjudicada, deberá nombrar en asamblea extraordinaria un sustituto en el cargo

El Director General y/o los miembros del Consejo Directivo durarán cinco años en su cargo y podrán ser reelectos, y seguirán en su puesto no obstante que concluya el plazo anterior, hasta que el sustituto nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con salvedad que se establece en estos estatutos.

Para ser Director General y/o miembro del Consejo Directivo se requiere, tener la calidad de Asociados y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación y por último estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.

Para que el Director General y/o Consejo Directivo celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones del Director General y/o Consejo Directivo  serán  presididas  por  el  presidente;  a falta de éste, se designará una persona por los miembro presentes.

Las convocatorias que giren el Director General y/o el Consejo Directivo hacia los asociados solo serán válidas si están firmadas por el Presidente y el Secretario de la asociación o en ausencia de estos por los suplentes.

Son atribuciones del Director General y/o Consejo Directivo:

  1. Representar legalmente a la Asociación antes las autoridades federales, Estatales o municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales.
  2. Establecer oficinas que requiera, así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los muebles e inmuebles necesarios para la realización de los fines de la asociación, dentro de los límites del presupuesto.
  3. Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la Asociación.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general.
  5. Disponer de los fondos a la Asociación para la consecuencia de los fines sociales.
  6. Nombra comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes.
  7. Remitir a los asociados periódicamente estados de cuenta, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes.
  8. Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general.
  9. Nombrar y renovar libremente a personal de la asociación, así como señalarles sus obligaciones y sus remuneraciones dentro de los límites del presupuesto  de ingresos y egresos.
  10. Convocar asambleas generales.
  11. Llevar libros de la Asociación.
  12. Rendir la asamblea un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social.
  13. En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.

Artículo 17.- Del Presidente

Son deberes y facultades del Presidente.

  1. Asistir a las juntas del Consejo Directivo y a las asambleas generales, presidiendo unas de otras.
    1. Convocar la reunión del Consejo Directivo y a asambleas generales.
    2. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto del Consejo Directivo como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito.
    3. Nombrar o hacer que se nombren las comisiones.
    4. Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones  del Consejo Directivo, así como las actas de las asambleas, una  vez  que estas sean aprobadas.
    5. Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que  deban ser pagados por ella.
    6.   Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas fiscales y de trabajo, tanto de orden federal,  como local y municipal, teniendo por ello, el derecho de  usar  la  firma  social para los fines legales y estatutarios conducentes, contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, con  excepción  de  Poder para Actos de Dominio mismas que se ejercerán en pleno por el Consejo Directivo previo acuerdo de la Asamblea General.
    7. Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión al consejo directivo electo.

Artículo 18.- Del Secretario

Son deberes y facultades del secretario:

  1. Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse.
  2. Tomar nota de la asistencia a las sesiones.
  3. Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente.
  4. Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la  asamblea general y asentados en el libro correspondiente bajo su firma.
  5. Firmar la correspondencia de la asociación.
  6. Llevar un registro de asociados, con sus domicilios.
  7. Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la asociación.
  8. Dar cuenta al Consejo Directivo de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos.
  9. Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo de presidente, aquellos que exijan resoluciones inmediata.
  • En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.

En caso de ausencia del secretario, lo  sustituirá  la  persona  que  designe  los  miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaria.

Artículo 19.- Del Tesorero

El tesorero cuidará de los cobros de las cuotas de los asociados, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará el Consejo Directivo.

El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá  disponer  de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello al Consejo Directivo   en la primera reunión de esta.

Solo el Consejo Directivo tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe.

El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante el consejo directivo, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los asociados que estén atrasadas en el pago de sus cuotas, a fin de que este a los morosos    se pongan al corriente en el pago de ellas

El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.

Artículo 20. De los Comités

Los Comités tienen el objetivo de auxiliar a la operación diaria de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C.

Los comités se formarán a discreción del Consejo Directivo/ Presidente, y sus atribuciones se establecerán en los lineamientos correspondientes que se emitan.

Para poder formar parte de lo comités se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos

  • Tener calidad de asociado;
  • Contar con al menos un año de haber ingresado a la Asociación;
  • Ser mayor de edad;
  • Estar al corriente con en el cumplimiento de sus obligaciones como asociado.

Los Asociados que formen parte del comité se sujetarán a los lineamientos específicos que se emitan.

TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 21.- Delegados

Con el propósito de dar cumplimiento al objetivo de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C., se nombrarán Delegados estatales a lo largo de la república mexicana, un Delegado por entidad federativa.

Los Delegados son los principales responsables de la ejecución de los proyectos, así como de   la calidad en la representación de las micro, pequeñas y medianas empresas de su entidad federativa correspondiente.

Para ser Delegado se requiere:

  1. Tener calidad de asociado;
  2. Contar con al menos un año de haber ingresado a la Asociación;
  3. Ser mayor de edad;
  4. Estar al corriente con en el cumplimiento de sus obligaciones como asociado.

Los Delegados deberán ser afiliados y serán seleccionados a discreción por el Consejo  Directivo/ Presidente, y tendrán una duración en el cargo de 3 años improrrogables.

Los asociados se sujetarán a los presentes lineamiento, así como los lineamientos específicos establecidos por Cadena Empresarial Enlazadot, A.C.

TITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22.- Modificaciones y nulidad

El presente acuerdo podrá ser modificado sin previo aviso, sin embargo se le notificarán de los cambios realizados mediante correo electrónico otorgado en el proceso de afiliación. Ningún acuerdo verbal o escrito previo a la celebración de este contrato podrá hacerse valer en contra o en adición a este instrumento.

No podrán ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente acuerdo, sin la autorización expresa de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C.

En el evento de que alguna de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo sea declarada nula por autoridad judicial competente, dicha nulidad únicamente se entenderá

respecto de la disposición específica sobre la cual ha sido declarada, por lo que no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Artículo 23.- Notificaciones.

Salvo disposición en contrario en este instrumento, todos los avisos y notificaciones entre las Partes deberán realizarse por correo electrónico designado por las partes.

Cadena Empresarial Enlazadot, A.C. su respectivo correo electrónico, para los efectos de lo establecido en esta cláusula, el siguientes:

a)        [email protected]

Artículo 24.- Encabezados.

Las Partes manifiestan que los encabezados que  aparecen  al  inicio  de  cada  una  de  las  cláusulas del presente contrato  únicamente han sido insertados para fines de referencia, por lo que no deberán ser considerados en ningún momento como medio de interpretación de este instrumento.

Artículo 25.- Jurisdicción.

Todo lo relacionado a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente, las partes expresamente se someten a las leyes del estado de Jalisco, así como a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces del estado de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por cuestiones de domicilio les pudiera corresponder.

Artículo 26.- Aceptación de los lineamientos generales

Al adquirir la calidad de Asociado de Cadena Empresarial Enlazadot, A.C. manifiesta que ha leído y entendido la información contemplada en el presente documento por lo que acepta en su totalidad y sin reserva alguna, el contenido de la misma. Se entiende por aceptado al seleccionar el apartado “HE LEÍDO Y ACEPTO LOS LINEAMIENTOS GENERALES, ASÍ COMO LOS ESTATUTOS SOCIALES”.

Ante los lineamientos anteriormente expuestos, para cualquier duda o comentario acerca de los mismos, favor de escribir un correo a [email protected]