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  • Usuarios pueden incluir un inventario de bienes digitales en testamento ante notario, pero la situación se complica cuando hay muerte abrupta, sin documento jurídico

Redacción / Enlazadot

Actualmente, en México no existe normatividad legal que defina, de manera clara y concreta, qué ocurre con las cuentas de redes sociales de las personas que fallecen sin dejar un testamento, por lo cual el análisis se tendría que hacer caso por caso, o con la posibilidad de acceder a diferentes mecanismos jurídicos por parte de los familiares.

Lo anterior lo señaló la maestra Eréndira Aguilar Moreno, profesora de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales, del Sistema de Universidad Virtual (SUV), de la Universidad de Guadalajara.

“México no tiene una norma específica respecto a los bienes digitales del difunto en la que se hable de la herencia digital o los bienes digitales, no hay una disposición específica”, indicó.

Existen muchas posibilidades en cuanto a las redes sociales después de la muerte: una es heredarlas en un testamento, en el que se incluya un inventario de bienes digitales con contraseñas; sin embargo, si la muerte fue abrupta y no existe documento jurídico el asunto se complica; además, entran en colisión otros derechos, como el de la privacidad de la persona fallecida, pues los familiares podrían leer sus mensajes del inbox. Y si se trata de una cuenta de YouTube que monetiza, es un bien que genera recursos que podrían ser disputados en caso de que no haya documento de sucesión.

“No hay actividad que no podamos realizar en línea en la actualidad, no sólo las comunicaciones. Además, contamos con servicios de almacenamiento, correo electrónico u otros que conllevan un tratamiento automatizado de nuestros datos personales por parte de proveedores. Todo eso genera un rastro digital en el cual vamos dejando aspectos de nuestra personalidad y aspectos patrimoniales”, dijo Aguilar Moreno.

Recordó que en Estados Unidos de América se ha acuñado el concepto “bien digital”, que abarca blogs, contenidos digitales, fotografías, música, libros y, por supuesto, redes sociales. Y éstos pueden ser heredables; la problemática es que los proveedores se van a términos y condiciones que el usuario acepta de forma obligada, pues de otra forma no puede contar con el servicio.

Algunas empresas han optado por tener sus propias alternativas. Por ejemplo, si se le notifica a Facebook el fallecimiento enviando el acta de defunción, éste automáticamente la convierte en conmemorativa, y aunque alguien tenga la contraseña ya no puede acceder.

En Cataluña existe un Registro Electrónico de Voluntades Digitales y en Alemania, el Tribunal Federal concedió el acceso de los padres de familia a la red social de una menor de edad fallecida en circunstancias misteriosas.

Aguilar Moreno apuntó que una vía por la cual puede optar el usuario es incluir estos “bienes digitales” en un testamento ante notario.

“Tendríamos que revisar la relación contractual que tenía el fallecido con el proveedor, es decir, los términos y condiciones. Sin embargo, si lo tomamos bajo el enfoque patrimonial, habría que ver si el titular manifestó la voluntad de que sus datos personales fueran transferidos a una persona distinta, o, en su caso, señalar a los herederos en particular. Esta visión sí se puede hacer, e incluso se pudiera plasmar en el testamento”, abundó la catedrática.

Recordó que el Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y municipios (Infoem), Javier Martínez Cruz, ha señalado que puede salvarse esta particularidad en un testamento.

Explicó que otra opción puede ser el ejercicio del derecho de portabilidad, contemplado en el artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, donde se explica que quienes acrediten tener un interés jurídico pueden acceder o ejercer los derechos ARCO.

“Sin embargo, si hay un candado y es la disposición expresa de que el titular debe dejar una expresión fehaciente de voluntad que así lo señale: ‘A mi muerte deseo que fulanito, zutanito’ o quien el titular designe, pueda acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de esos datos personales. En términos generales únicamente es posible acceder sólo si existe la voluntad del titular, porque incluso el Código Civil señala que el derecho de acceso a la información personal le corresponde a los sucesores, entonces, forzosamente debe de haber un documento jurídico”, detalló la especialista.

Recomendó a las personas realizar con tiempo un inventario de bienes digitales en el que se detallen las redes sociales, correos electrónicos y todo tipo de material que se tiene en la red como parte del patrimonio y especificar a quiénes se le heredarán o si prefiere que se vuelvan cuentas conmemorativas, para evitar su destrucción; además de ir eliminando las cuentas que ya no se usan, para evitar que sean utilizadas por suplantadores de identidad.