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Redacción / Enlazadot

La Ley Antilavado como tal, es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y en términos generales busca regular de dónde se obtienen los recursos con el cual se llevan a cabo las operaciones de empresas.

Dicha ley busca identificar a todas aquellas operaciones que se generan con recursos de procedencia ilícita, que, por lo general son operaciones que utilizan los delincuentes, narcotraficantes y terroristas. Entonces por este medio se puede saber y aclarar de dónde provienen los recursos si eres un contribuyente, un empresario o una persona que obtienen sus recursos de manera legal, explicó el consejero independiente, Javier Zepeda Orozco.

Agregó que actualmente en México hay poco más de 80 mil empresas que ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tienen el REPSE autorizado; sin embargo, han dejado de lado una de las obligaciones más importantes. Por un lado, presentar las informativas ante el ICSOE, el SISUB por parte del IMSS y por parte del Infonavit cada cuatro meses, pero también estos empresarios deben registrarse en el padrón de lavado de dinero, debido a que así lo establece la disposición.

“Las más de 80 mil empresas que tienen la obligación, en este momento, de registrarse en el padrón de la ley de lavado, pero no solamente eso, además mes a mes a más tardar el día 17 tendrán que presentar los avisos de todas aquellas operaciones que hayan efectuado con clientes fueron la prestación de sus servicios especializados” puntualizó Zepeda Orozco.

El consejero independiente explicó que es una obligación que los empresarios con REPSE desde el mes de octubre de 2021, deben inscribirse en esta ley y cada día 17 a más tardar de cada mes, tienen que presentar la informativa en el padrón de la ley anti lavado, o sea es una nueva responsabilidad.

“La informativa es decirle a en este caso al SAT por medio del portal de lavado es, quién fue tu cliente, qué servicio le brindaste, qué importe generó dicha actividad y durante qué fechas. O sea, en términos generales es aclarar cuál fue la operación que brindaste en un mes exactamente” agregó.

Finalmente advirtió que al día de hoy solamente el 3% de los que tienen el registro autorizado, cumplen con la ley antilavado de dinero por desconocimiento, falta de información y de difusión por parte de las autoridades, y también internamente debido a la falta de actualización continua para estar investigando y revisando cuáles son los cambios y cuáles son las obligaciones de cada empresario.

Semblanza / Quién es Javier Zepeda

• Ing. Javier Zepeda / Consejero Empresarial

Nacido en Guadalajara, Jalisco el 8 de noviembre de 1979.

• Egresado de la Carrera de Ingeniería en Sistemas Computacionales en el ITESO en 2002.

• A la fecha ha participado de manera activa en más de 3,500 conferencias, cursos, talleres y seminarios en todo México, siendo ya considerado líder de opinión en temas administrativos, contables, fiscales y empresariales.

• Consejero Empresarial donde guía los pasos de dueños de micros, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo y crecimiento, para hacerlos más productivos y eficientes junto con sus negocios.

• En la actualidad, empresario, siendo socio activo entre otras empresas, de AnaGrey, despacho contable y fiscal.

• Por parte del IMMPC se certifica como Consejero Independiente, por lo que aporta su conocimiento y experiencia en el Consejo de Administración de las empresas.

Por Laura Gutiérrez Franco

El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ), que preside Sergio Armando Flores Robles, advirtió que solamente las empresas catalogadas como Especializadas, son las que deben darse de alta en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuyo límite es el próximo 24 de agosto.

En una edición más del Seminario para Periodistas Especializados que organiza el CCPGJ, Karla Arlaé Rojas Quezada, quien es la presidenta de la Comisión de Tecnologías de la Información 2021 de esta institución, dijo que quienes no estén dentro de la calificación señalada, deben abstenerse del registro, para evitarse malos entendidos con la autoridad, es la recomendación que ofrece.

Se trata del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de no ser así, al límite del registro ya no podrán trabajar.

Explicó Rojas Quezada que el REPSE se derivó de las reformas que se dieron al outsourcing e insourcing. Las empresas que aplicaban estos como tal, ya están prohibidas. Lo que se está haciendo son modificaciones para adecuarse, mismas que son algo tardadas, ya que algunas implican cambios en su acta constitutiva, para que quede bien establecido el objetivo social y no se caiga en imprecisiones que luego la autoridad pueda sancionar.

Las empresas consideradas independientes, que no precisamente otorgan una tercerización en su personal, no deben de registrarse. Sin embargo todas deben analizar concienzudamente si son o no susceptibles al REPSE, consideró Rojas Quezada

Al realizar el registro hay un plazo de 20 días para que se obtenga la respuesta positiva o negativa. Si en ese tiempo la autoridad no da una resolución, se considera una Positiva Ficta y la empresa puede continuar ofreciendo sus servicios especializados, siempre y cuando la que los reciba no tenga algo similar.

Se advirtió que si la empresa tiene incumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, SAT, Infonavit o no está dado de alta en el Fonacot, se le puede negar el registro y la cancelación del mismo se puede generar cuando la autoridad detecte algún impago.