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Redacción / Enlazadot

Ciudad de México.- El pasado 13 de junio se publicaron en la página del SAT las tasas efectivas de impuesto sobre la renta (ISR) de cuarenta actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuyentes.

La publicación se hizo con base en lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación que, a partir de 2021, le dio la facultad al SAT solo de dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia respecto de conceptos deducibles, tasas efectivas, contraprestaciones o márgenes de utilidad de los contribuyentes por sector económico o industria.

Es desafortunado el tono de la “invitación” –que también publicó el SAT– para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentre y, en su caso, a corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, a efecto de minimizar el riesgo de ser sujeto al inicio de facultades de comprobación.

Lo anterior parece indicar que todo aquel contribuyente, que no esté dentro de los parámetros señalados por el SAT, será auditado, si no se corrige.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) considera que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros que dio a conocer la autoridad fiscal, a partir de este año, pese a que el SAT hoy tiene la facultad de publicar esta información de manera periódica.

El Consejo precisa que, en todo caso, la información que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal.

Por otra parte, las tasas efectivas publicadas por el SAT, de acuerdo con su definición, se obtienen dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables.

Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas, ya que las tasas efectivas publicadas por el SAT, fueron calculadas dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30 % de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades) determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria.

Los organismos que integran el CCE reafirman su compromiso con el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, a efecto de proveer al Estado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de todos los Mexicanos, en estricto acatamiento al marco legal aplicable.