Redacción / Enlazadot
Ciudad de México.- En el marco del convenio de colaboración que firmaron el Consejo Coordinador Empresarial y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, se llevó a cabo el webinar “Generalidades de la presentación de avisos en el régimen de prevención de lavado de dinero”, dirigido a directores de finanzas, Contabilidad e Impuestos, de empresas y donatarias.
Con la asistencia de más de 1,500 personas, se abordaron temas como tipos de Avisos; procedimiento posterior a la recepción de avisos por parte de la UIF; periodicidad de la presentación de Avisos; portal; plantillas descargables; llenado de los Avisos; clasificación de Clientes por nivel de Riesgo.
El convenio firmado tiene el objeto de realizar actividades de carácter académico para generar espacios de análisis, reflexión y actualización sobre el régimen de prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Durante la inauguración, Pablo Mendoza, Presidente de la Comisión Fiscal del CCE, comentó que siempre se ha privilegiado el diálogo, la comunicación y las mejores intenciones de ambas instituciones y ha sido extraordinario el vínculo que llevó a este tipo de eventos.
En su turno las funcionarias de la UIF hablaron sobre diversos conceptos que se manejan en la detección del Lavado de Dinero. En cuanto a las obligaciones de los sujetos obligados resaltan las siguientes: identificación de clientes y usuarios, información sobre su actividad u ocupación (en el caso de relación de negocio), existencia del dueño beneficiario, resguardo de información, brindar facilidades para la visita de verificación, presentar los avisos en la secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley, encargado de cumplimiento y abstenerse de llevar a cabo la operación.
También las funcionarias de la UIF hablaron sobre las tipologías del delito, donde señalaron que el propósito de las tipologías es ayudar a los sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.
Sobre los umbrales de transacciones comentaron que es valor mínimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado. En este caso el umbral es valor que tiene una actividad para ser considerada vulnerable. El umbral se determina por posibilidad de que las AV o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar el delito de ORPI o delitos relacionados con este. Es decir, el Umbral se determina por el riesgo que representan determinadas actividades para el combate al delito de ORPO. La LFPIORPI establece dos tipos de umbrales: umbral de identificación y umbral de aviso.
La grabación del webinar puede consultarse en el canal de Youtube del Consejo Coordinador Empresarial.