La validez de los pactos de no competencia y las cláusulas de exclusividad.
Por Alejandro Pöhls R
Julio 2020
Desde hace algún tiempo, ha existido un encarnizado debate entre abogados vanguardistas y los de la vieja guardia respecto a la validez de los pactos de no competencia que se celebran para evitar la competencia desleal de aquellos empleados, enajenantes de negocios, distribuidores, comisionistas, franquiciatarios y socios, entre otros, que normalmente tienen acceso a información privilegiada o confidencial, y que en razón de su posición, pudiesen causarle un daño patrimonial grave a su contraparte si decidiesen emprender actividades industriales, comerciales o profesionales iguales o similares de forma paralela al patrón, comprador, fabricante, proveedor, empresario, franquiciante o sociedad con la que tienen actualmente o tuvieron recientemente una relación jurídica.
Un pacto de no competencia, es una cláusula dentro de un contrato principal, o bien, un contrato accesorio en el que se establece una obligación de no hacer (entiéndase una abstención) a cargo de una persona que por lo general tiene acceso a secretos industriales o información clasificada, a efectos de evitar los daños y perjuicios que le pudiese causar el receptor de dicha información a su titular mediante el desarrollo de actividades que compitan directamente con éste.
Los juristas de la vieja guardia, especialmente los abogados obreristas y los litigantes conservadores esgrimen que dichos pactos violan la libertad de trabajo plasmada en el Artículo 5º de la Constitución Federal, alegando que no se le puede prohibir a nadie dedicarse a cualquier actividad siendo ésta lícita, sin molestarse en desmenuzar la intención del legislador ni sopesarla contra la libertad contractual, ni mucho menos la protección a la Propiedad Intelectual o evitar el fomento a la competencia desleal.
En el caso de los empleados, se recomienda que el pacto de no competencia no se estipule exclusivamente en el contrato individual de trabajo, ya que la única consecuencia de su incumplimiento sería la rescisión de la relación laboral por causa imputable al trabajador, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le pueden aplicar penas convencionales al empleado; por ende, es mucho más recomendable que dicho pacto sea una cláusula dentro de un contrato de confidencialidad mercantil, para así poder ejecutar la pena convencional a través de un tribunal civil o mercantil, en caso de incumplimiento.
Si no se pacta una cláusula de no competencia, no hay nada que impida que un exempleado, distribuidor, franquiciatario, consignatario o comisionista aproveche su posición para que de forma desleal se lleve la cartera de clientes, know how, proveedores y hasta el personal del propio franquiciante, proveedor, fabricante o empresario para provecho propio, especialmente al término de la relación contractual. Por ende, es importante proteger los activos intangibles de la empresa a través de convenios de confidencialidad con cláusulas de no competencia.
Descarga aquí el boletín completo
Datos de Contacto
Alejandro Pöhls R. – Abogado Titular
Tel. +52(33) 1522 2777 / 1522 46 46
Mob. +52 (1) 33 3157 2375
Mail. [email protected]