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Por Alejandro Pöhls R
Julio 2020

Desde hace algún tiempo, ha existido un encarnizado debate entre abogados vanguardistas y los de la vieja guardia respecto a la validez de los pactos de no competencia que se celebran para evitar la competencia desleal de aquellos empleados, enajenantes de negocios, distribuidores, comisionistas, franquiciatarios y socios, entre otros, que normalmente tienen acceso a información privilegiada o confidencial, y que en razón de su posición, pudiesen causarle un daño patrimonial grave a su contraparte si decidiesen emprender actividades industriales, comerciales o profesionales iguales o similares de forma paralela al patrón, comprador, fabricante, proveedor, empresario, franquiciante o sociedad con la que tienen actualmente o tuvieron recientemente una relación jurídica.

Un pacto de no competencia, es una cláusula dentro de un contrato principal, o bien, un contrato accesorio en el que se establece una obligación de no hacer (entiéndase una abstención) a cargo de una persona que por lo general tiene acceso a secretos industriales o información clasificada, a efectos de evitar los daños y perjuicios que le pudiese causar el receptor de dicha información a su titular mediante el desarrollo de actividades que compitan directamente con éste. 

Los juristas de la vieja guardia, especialmente los abogados obreristas y los litigantes conservadores esgrimen que dichos pactos violan la libertad de trabajo plasmada en el Artículo 5º de la Constitución Federal, alegando que no se le puede prohibir a nadie dedicarse a cualquier actividad siendo ésta lícita, sin molestarse en desmenuzar la intención del legislador ni sopesarla contra la libertad contractual, ni mucho menos la protección a la Propiedad Intelectual o evitar el fomento a la competencia desleal. 

En el caso de los empleados, se recomienda que el pacto de no competencia no se estipule exclusivamente en el contrato individual de trabajo, ya que la única consecuencia de su incumplimiento sería la rescisión de la relación laboral por causa imputable al trabajador, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no le pueden aplicar penas convencionales al empleado; por ende, es mucho más recomendable que dicho pacto sea una cláusula dentro de un contrato de confidencialidad mercantil, para así poder ejecutar la pena convencional a través de un tribunal civil o mercantil, en caso de incumplimiento.

Si no se pacta una cláusula de no competencia, no hay nada que impida que un exempleado, distribuidor, franquiciatario, consignatario o comisionista aproveche su posición para que de forma desleal se lleve la cartera de clientes, know how, proveedores y hasta el personal del propio franquiciante, proveedor, fabricante o empresario para provecho propio, especialmente al término de la relación contractual. Por ende, es importante proteger los activos intangibles de la empresa a través de convenios de confidencialidad con cláusulas de no competencia. 

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Cadena Empresarial Enlazadot y RMG Emprendimiento Legal, aliados por la defensoría de las empresas micro, pequeñas y medianas

  • Las Mipymes pueden salvarse si recurren a esta asesoría legal que es gratuita y ofrecida por profesionales con gran expertise

Por Laura Gutiérrez Franco

La fiirma RMG Emprendimiento Legal, de la cual es cofundador Luis Alberto Vázquez Manzano y Cadena Empresarial Enlazadot, que preside Héctor Pérez González, conformaron una alianza ante la grave crisis que trajo consigo la pandemia del COVID-19, para apoyar a las mico, pequeñas y medianas empresas con defensoría legal y que puedan reabrir de la manera mejor y más productiva.

Vázquez Manzano señaló en entrevista que dentro de esta alianza se creó un programa que precisamente se llama “Defensoría de las Mipymes”, donde a las empresas que lo soliciten se les apoyará en forma gratuita con asesoría en las diferentes áreas en las que RMG tiene profesionales con gran expertise.

La asesoría que proporcionan es en las áreas donde este tipo de empresas -que son la mayoría tanto dentro de la economía de Jalisco como en la nacional- son más vulnerables, como por ejemplo en lo que tiene que ver con el régimen laboral, tema que tiene muchas implicaciones y que si la empresa no lo sabe manejar, le puede ser gravoso, dijo el entrevistado.

También está el tema contractual, la re negociación de créditos, que todo quede debidamente establecido en contratos por escrito, así como lo que tiene que ver con todo lo fiscal, que implica varias áreas de la empresa,

Con el tema de la crisis del COVID 19, en donde la autoridad decidió para toda actividad, hay algunas situaciones que tienen que ver con el pago de salarios, que es necesario que se manejen de una manera adecuada y para eso también hay asesoría.

Manejan también el enfoque de prevenir riesgos, sobre todo en momentos de reestructuración como el actual, en donde en ocasiones se requieren permisos de la autoridad municipal, con proveedores, etc., que hay que tener bien especificados, además de lo que tiene que ver con el arrendamiento de los locales comerciales.

Quienes estén interesados en recibir asesoría gratuita, deben enviar su solicitud a [email protected] se establecerá la comunicación, que en principio se realiza a través de video llamadas.

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