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Por Laura Gutiérrez Franco

Sergio Armando Flores Robles, quien es el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ), fue muy directo al ofrecer un consejo o recomendación a todos los contribuyentes. “Siempre busque asesorarse de un contador colegiado”. Hay que hacerlo adecuadamente y de esa manera no se tendrán problemas con la autoridad fiscal.

El argumento es que al estar colegiado se tiene un gran nivel de preparación y, además, la institución que lo recibió -como sería por ejemplo el CCPGJ- lo puede sancionar en caso de que se presente una queja por deshonestidad o malas prácticas, que provoquen que el contribuyente llegue a tener problemas con la autoridad fiscal.

Dio a conocer que para poder estar colegiado, al menos en la institución a su cargo, se requiere dos recomendaciones de afiliados. Se tiene la exigencia de una capacitación continua para el profesional de por lo menos 55 horas al año. Si es contador certificado, entonces son como mínimo 65 horas de capacitación.

También es exigencia para todo colegiado, cumplir al cien por ciento con los estatutos y código de ética profesional, donde se demuestra que se realiza un servicio profesional honesto y bien hecho. En caso de lo contrario y previa queja, se pone a consideración de la Junta de Honor del colegio para aplicar la sanción que regularmente es obligarlos a salir de sus filas como afiliado.

Comentó Flores Robles que precisamente al respecto en el mes de junio iniciaron la campaña #OrgullosamenteCCPGJ, misma que termina en agosto y que tiene como propósito posicionar el buen desempeño del contador público colegiado, sobre todo porque desgraciadamente se ha presentado una campaña de desprestigio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque se han dado casos de supuesto contadores que han caído en graves faltas fiscales y en realidad son los menos, son los los del CCPGJ y tal vez ni contadores eran.

Consideran como injusto que la autoridad fiscal, por algunos casos que supuestamente se presentaron, en donde tampoco se asegura que participen verdaderos contadores públicos, se hayan dado a la tarea de denigrar la figura de una profesión tan noble y honesta como es la del contador público.

Tal señalamiento se realizó durante la última edición del Seminario para Periodistas Especializados que organiza el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, en donde se analizan los temas más importantes de interés para los profesionistas y los contribuyentes.

Redacción / Enlazadot

Ciudad de México.- El pasado 13 de junio se publicaron en la página del SAT las tasas efectivas de impuesto sobre la renta (ISR) de cuarenta actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuyentes.

La publicación se hizo con base en lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación que, a partir de 2021, le dio la facultad al SAT solo de dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia respecto de conceptos deducibles, tasas efectivas, contraprestaciones o márgenes de utilidad de los contribuyentes por sector económico o industria.

Es desafortunado el tono de la “invitación” –que también publicó el SAT– para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentre y, en su caso, a corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, a efecto de minimizar el riesgo de ser sujeto al inicio de facultades de comprobación.

Lo anterior parece indicar que todo aquel contribuyente, que no esté dentro de los parámetros señalados por el SAT, será auditado, si no se corrige.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) considera que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros que dio a conocer la autoridad fiscal, a partir de este año, pese a que el SAT hoy tiene la facultad de publicar esta información de manera periódica.

El Consejo precisa que, en todo caso, la información que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal.

Por otra parte, las tasas efectivas publicadas por el SAT, de acuerdo con su definición, se obtienen dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables.

Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas, ya que las tasas efectivas publicadas por el SAT, fueron calculadas dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30 % de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades) determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria.

Los organismos que integran el CCE reafirman su compromiso con el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, a efecto de proveer al Estado de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de todos los Mexicanos, en estricto acatamiento al marco legal aplicable.

Por Laura Gutiérrez Franco

El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ), alerta a los contribuyentes para que tengan cuidado en sus movimientos bancarios, que todos están debidamente soportados, ya que ante cualquier movimiento inusual la institución, por orden de la autoridad en la materia, les puede congelar las cuentas.

El tema de congelamiento de cuentas bancarias fue tratado en la edición de julio del programa de tv, Diálogo Tributario. En esta ocasión fue dirigido por el Vicepresidente General del Colegio, Sergio Flores Robles, en representación del presidente Jaime Enrique Morelos Sánchez, quien es el titular.

También participó Gloria Zamudio, Vicepresidente Fiscal del CCPGJ y el invitado en esta ocasión fue el experto en el tema Efrén Hernández Monreal, miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del propio colegio.

Dijo que, de manera casi recurrente, se les cancelan cuentas bancarias a los contribuyentes y los bancos no les informan ni motivo ni razón, porque estas instituciones están obligadas a guardar la secrecía.

Si en la cuenta los movimientos promedio que se realizan son de cantidad que ya se tienen bien determinadas y de pronto hacen un depósito fuera de sus estándares, la autoridad está al pendiente y realiza auditorías que los detecta en unos cuantos minutos, dijo el experto.

Cada contribuyente está consciente de su comportamiento, sabe qué hace bien o mal, pero en ocasiones se pueda dar el caso de un proveedor o cliente que a su vez esté ligado a una empresa facturera (fantasma) y por ese hecho que no es en forma directa, le congelan la cuenta hasta deslindar responsabilidades, señaló.

La persona sí recibió el servicio y la factura es legal, pero la persona que se lo otorgó. está ligado a situaciones no buenas y ya fue afectado con su cuenta, que como daño colateral traerá la inactividad en su negocio por un tiempo.

Por eso la recomendación que ofrece el CCPGJ es que en toda empresa debe tener un control muy estricto de su manejo y de sus riesgos, para evitar caer en este tipo de problemas.