Carta Porte, una obligación ya en la puerta

Redacción / Enlazadot

A estas alturas prácticamente la mayoría de las empresas transportistas o que requieren el traslado de mercancías por el territorio nacional han ido adaptando los mecanismos administrativos para la emisión del complemento Carta Porte que a finales de marzo será una obligación fiscal a cumplir y los aspectos que aún quedan pendientes se espera sean resueltos en estos últimos días, señaló el consejero empresarial Javier Zepeda

Cabe señalar que anteriormente solo los transportistas tienen la obligación de integrar datos adicionales en su factura para integrar el complemento de Carta Porte, sin embargo en la ley aprobada el año pasado señala que no solo los transportistas están obligados sino todas aquellas personas o empresas que transportan mercancía de punto a punto particularmente en tramos y vías federales, por ejemplo, hay contribuyentes que requieren trasladar bienes o mercancías dentro del territorio nacional ya sea vías terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, entonces, al tocar puntos federales se tiene la obligación de emitir el complemento Carta Porte.

Cuáles sí y cuáles no tienen la obligación

Hay casos que no tienen que emitir precisamente por su complejidad, por ejemplo, los que transportan combustibles, ellos utilizan otro tipo de complementos el de hidrocarburo; otro ejemplo son las grúas de arrastre, ya que estas se encuentran constantemente en el proceso de llevar un producto, es decir un vehículo, para llevarlo al taller, por lo que también están derogados de esta obligación.

Otras que se encuentran en esta situación son las empresas de paquetería y mensajería, que llevan productos a todos lados y a todas horas tampoco se encuentran dentro de esta obligación; de igual manera en esta situación se encuentran los productos personales, es decir si viajamos de una ciudad a otra y llevamos nuestras pertenencias esto no se considera un producto para su distribución y comercialización entonces solamente aquellos productos que son distribuidos o comercializables, de ahí en fuera todo traslado de mercancías y productos para su comercialización tendrán la obligación de emitir la Carta Porte, señaló Zepeda.

Es decir, si quieres trasladar el producto de punto a punto y tocas carreteras o vías federales tienes que emitir el complemento, pero también aquí hay una excepción: si el tramo no excede los 30 kilómetros de vías federales y si además lo transportas en vehículos ligeros entonces, no se exige el complemento Carta Porte.

“Porque también existen destinos que son muy cortos, hay lugares que sí se toca carretera federal, pero es tan corto el tramo que sería incongruente pedirlo, a lo mejor es solo para cruzar de un lado a otro, por eso se emitió la excepción”.

Consecuencias de no cumplir

El no emitir un complemento de Carta Porte implica por ejemplo que en una carretera federal la autoridad, llámese la Guardia Nacional o personal la Secretaría de Hacienda, al hacer la revisión en un retén y no llevas este complemento prácticamente no estás demostrando el origen de la mercancía, porque entre otras cosas el complemento requiere que pongas los datos del producto, el precio, la cantidad, los datos del chofer, etc., si no llevas este documento fiscal no podemos comprobar el origen legal de la mercancía, pues prácticamente para eso se forjó este complemento, para comprobar el origen de las mercancías. De hecho, de no portarlo se puede llegar al punto de decomisar la mercancía.

Fiscalmente tiene una implicación pues una factura no puede ser deducible si no contiene el complemento, “si recibo una mercancía que es trasladada bajo estas vías federales y no tiene la Carta Porte, yo como adquiriente de esta mercancía puede ser que no me sea deducible.

Otro aspecto a tomar en cuenta es no confundirlo con el CFDI de traslado, pues este solo se utiliza para demostrar que soy dueño de la mercancía y lo estoy enviando a otro lugar, pero sigue siendo mí mercancía, sigo siendo dueño de ella y hacia dónde va la mercancía, es decir, este producto aún no ha sido comercializado y el Carta Porte ya fue comercializada y la va a recibir un comprador, un consumidor.

Si bien es cierto, la emisión del complemento Carta Porte provoca en las empresas cuadruplicar el tiempo de emisión de una factura, con el consecuente problema de los retrasos, sobre todo a las empresas transportistas que requieren a cada momento emitirlos a la salida de las mercancías a transportar; era necesario para el tema de control de una mercancía legal. “Quiero creer que es lo adecuado, sin embargo los tiempos, los tecnicismos y las formas no han sido del todo adecuadas, pero aún hoy se sigue trabajando, las reuniones entre el SAT y las empresas continúan adelante y se espera que a finales de marzo ya esté todo marchando como se debe, concluyó.

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