“Paquete Económico 2021” reforzará capacidad de la autoridad fiscal para fiscalizar y sancionar
Por Laura Gutiérrez Franco
El Paquete Económico 2021, tal y como está planteado por el Ejecutivo, reforzará la capacidad de la autoridad fiscal para fiscalizar y sancionar a los contribuyentes, aseguró Omar Sandoval Ortega, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ), en lo que coincidió el Presidente de esta institución, Jaime Enrique Morelos Sánchez.
Sandoval Ortega fue el invitado especial en el programa de TV de octubre, Diálogos Tributarios, cuyo titular es Morelos Sánchez y su co-conductor, Sergio Flores Robles Vicepresidente General del Colegio, al desarrollar precisamente el tema de Aspectos Relevantes del Paquete Económico.
Se recordó que este documento está en proceso y hasta la fecha no se le ha cambiado ni una coma de la propuesta del Ejecutivo. Se espera que pase a su análisis y aprobación en las Cámaras de Diputados y Senadores y todo parece indicar que no se harán cambios. “Pasará como viene”, dijo Sandoval Ortega.
Lo que se contempla y se puede considerar importante, son las reformas al Código Fiscal de la Federación, en donde se refuerzan las facultades de la autoridad fiscal, apuntaladas desde luego por las herramientas tecnológicas que ya se venían utilizando de sexenios atrás, sin que se vea algún beneficio concreto hacia los contribuyentes, afirmaron en el análisis realizado.
Se plantea una modificación en el artículo 5A – cláusula anti abuso- que entró en vigor en el 2020. “Para el 2021 se plantea un cambio que no considero sea tan necesario y es que en el texto vigente señala que los efectos de la aplicación del dicho precepto legal en ningún caso generarán consecuencias penales y la propuesta pretende eliminar esa restricción. Tal vez se hace porque se tuvo algún precedente”, dijo Sandoval.
Otra preocupación que tienen en el CCPGJ, es que, se faculta a la autoridad a practicar el aseguramiento precautorio de bienes al contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados y este embargo podrá ser hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente pero podría ser inconstitucional si la sanción se lleva a cabo sin un juicio, además de que se contempla que el para dicho embargo en primer lugar se aseguraran los depósitos bancarios.