Por Laura Gutiérrez Franco
El teletrabajo, ya considerado en la Ley Federal del Trabajo, trae beneficios y responsabilidades tanto para patrones como para empleados, pero también implica cierta complejidad fiscal que no está definida ante la autoridad, aseguró el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ).
El tema de “Reflexiones en torno al teletrabajo” fue analizado durante el programa de televisión Diálogo Tributario del CCPGJ, correspondiente al mes de marzo, que condujo el expresidente de la institución Jaime Enrique Morelos Sánchez, acompañado del vicepresidente del Colegio, Pedro Luna Rodríguez y como invitado especial Gilberto Horacio Topete Horta, miembro de la Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales y experto en el área en cuestión.
Se dijo que con el teletrabajo -que es diferente al trabajo a domicilio- se tiene una relación especificada en un contrato, misma que determina las nuevas formas de llevar a cabo el tema laboral, que principalmente son estar en un lugar distante al del patrón, pero al mismo tiempo definido.
Se tiene que especificar en el contrato laboral desde donde se va a realizar, sobre todo porque el patrón está obligado a dar las herramientas de trabajo y a apoyar con gastos fijos que se hacen como por ejemplo la luz o el internet, ya que el teletrabajo debe estar relacionado con las telecomunicaciones y tecnologías de la información,
En el tema de pago de varios conceptos de trabajo, la ley no lo determina, pero la sugerencia del CCPGJ es que, se les pague una parte proporcional y podría ser con una CFDI en donde se especifique que es una cantidad fija de apoyo y que no tiene que ver con su salario mensual, para que no tenga implicaciones con el ISR ni con el IMSS. Otra sugerencia es que se contrate a un especialista para que realice la consulta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y entonces se hace lo que competa a la respuesta que se otorgue.
Sobre el tema de accidentes de trabajo, señalaron los participantes, que todavía no se tiene nada especificado en la ley correspondiente. Es algo que todavía está pendiente de regular, sobre todo tomando en cuenta que se trabaja en un establecimiento fuera del que tiene el patrón.