Solo contribuyentes con créditos exigibles podrán ser embargados a través del Buzón Tributario: CCPGJ

Por Laura Gutiérrez Franco

Los contribuyentes cumplidos, que desde luego no tengan ningún crédito exigible ante el Servicio de Administración Tribunario (SAT), no deben estar temerosos de que los vayan a embargar a través del Buzón Tributario. Eso no sucederá, aseguró Omar Sandoval, miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ).

En entrevista con Cadena Empresarial Enlazadot, Omar Sandoval, quien es abogado fiscalista, dijo que tal vez el anuncio del embargo a través del Buzón Fiscal se hizo muy mediático y confundió a los contribuyentes, pero no es algo que realmente empeore la situación, ni tampoco esta medida significa “cacería de brujas”.

Recordó el entrevistado que al final de cuentas la función del SAT es cobrar, pero los cambios que hizo y están en el artículo 151 bis con vigencia a partir de enero del 2022, solo indican que si luego de que se envié el requerimiento al domicilio del contribuyente con un crédito fiscal exigible y éste no de constestación, se la aplicará el embargo a través del Buzón Tributario en donde se le indicará el monto y los bienes a embargar.

Explicó si en un negocio se hace una auditoría y se determina crédito fiscal, el contribuyente tiene 30 días hábiles para pagarlo o garantizarlo. El día 31 ya se convierte en exigible.

Antes de este cambio, se le mandaba al contribuyente el requerimiento y este tenía la posibilidad de decidir cuáles serían los bienes embargables y hasta estaba en su derecho de alegar que no se había dado cuenta oficialmente que era requerido y no procedía la diligencia.

Ahora a partir del 2022, si se le envía el requerimiento y el contribuyente no lo contesta, ya no tiene la posibilidad el SAT de determinar los bienes a embargar. La autoridad lo hará y se le notificará que está listo el proceso a través del Buzón Tributario. Ese es el único cambio.

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