CCE lanzó herramienta de autodiagnóstico laboral que también servirá a las mipymes

Por Laura Gutiérrez Franco

Durante la celebración de un webinar, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar Lomelín, dio a conocer el lanzamiento de una herramienta de autodiagnóstico laboral, dirigida a empresas de todos los tamaños, por supuesto también a las mipymes, para conocer -a través de un cuestionario- su nivel de cumplimiento de la normativa en materia laboral que impone el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

En el mismo evento se presentó el micrositio www.ccetmec.mx , dedicado al T-MEC, donde se podrá encontrar información de interés del sector privado, así como talleres y webinars de capacitación y allí se localiza también esta novedosa herramienta.

En videoconferencia conjunta con las Secretarias de Economía, Graciela Márquez Colín, y del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, el Presidente del CCE, Carlos Salazar Lomelín expresó que “El T-MEC presenta grandes oportunidades para México, pero también diversos retos. Desde el CCE, estamos esforzándonos para ayudar a que todas las empresas aprovechen al máximo el nuevo acuerdo comercial, pero también a prepararse para afrontar los retos que se presenten”. Agradeció la colaboración de las Secretarías de Economía y del Trabajo, ya que sin su apoyo y retroalimentación, esta colaboración entre los sectores público y privado no sería posible.

El “Formulario de Auto-diagnóstico” consiste en un cuestionario que podrán utilizar tanto MIPYMES como grandes empresas, a fin de autoevaluarse y verificar si en su operación se están respetando los derechos de los trabajadores en materia de Libertad Sindical y de Contratación Colectiva, y así además corroborar que se está cumpliendo con la reforma laboral que entró en vigor el 2 de mayo de 2019. Puede descargarse en www.ccetmec.mx , en la sección Herramientas para el sector empresarial.

Este formulario les permitirá a las empresas conocer el grado de cumplimiento y en su caso si existe alguna denegación respecto a los derechos de sindicación y de negociación colectiva, que pueda motivar una queja y generar con ello consecuencias directas a las empresas -ya sea como exportadora o como parte de la cadena de suministro de una empresa exportadora-. Con esto, se aleja la posibilidad de que las empresas puedan ser demandadas en el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), conforme lo que establecen los Anexos 31-A y 31-B del Capítulo 31 del T-MEC.

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