En el teletrabajo la Ley marca obligaciones y derechos tanto para el patrón como para el empleado: Human Legal

Por Laura Gutiérrez Franco

El teletrabajo en México, también llamado “home office”, ya está regulado por Ley y, por tanto, en la práctica hay obligaciones y derechos tanto para los patrones como para los trabajadores, aseguró Francisco González Farrera, CEO de Human Legal, al ofrecer un webinar sobre el tema.

El webinar fue organizado por Cadena Empresarial Enlazadot que preside Héctor Gabriel Pérez González y fue del interés de un gran número de empresarios afiliados, ya que ahora con el confinamiento por la pandemia del COVID-19, es una práctica laboral que llegó para quedarse.

Al principio del confinamiento era un tema algo incómodo porque no se definían horarios, objetivos y métodos y sistemas de trabajo y se confundía con el trabajo a domicilio que no es lo mismo. El teletrabajo no es para toda la empresa. Hay áreas que tendrán que continuar dentro del espacio físico.

En la actualidad ya se legisló el tema dentro de la Ley Federal del Trabajo, en donde se agregó el capítulo 12bis, en donde del artículo 330A al 330K, se establecen los derechos y obligaciones de ambas de manera clara.

Entre las obligaciones del patrón está proporcionar las herramientas para realizar con eficiencia el trabajo. De otra forma no puede exigir. Mientras que el empleado, debe respetar los horarios y las reglas como si estuviera dentro de la empresa y su familia, debe apoyarle con el respeto a horarios y espacio para desarrollarse laboralmente.

El patrón debe establecer horario que debe ser respetado por él y por el trabajador. Además, debe estar seguro que su gente trabaje en un lugar muy bien acondicionado. En el teletrabajo tiene que existir voluntariedad de ambas partes. Nunca se debe invadir la vida del trabajador, aunque la empresa si tiene la capacidad de hacer las revisiones competentes sobre la actividad laboral.

Si el trabajador hace gastos de oficina, el patrón los tiene que cubrir como tales y no anexados al salario. Con el teletrabajo no se debe pagar menos de lo que ya se recibía cuando se estaba en la oficina. Se debe respetar el derecho a la desconexión.

En en el IMMS, dijo, no existe un apartado para el teletrabajo, pero todos los empleados deben estar dados de alta en forma correcta. En los contratos de trabajo se debe establecer la nueva modalidad. Todo debe quedar por escrito.

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